Investigación
El caso Luján delata fallas, abusos y violencia institucional en la Fiscalía de CDMX
Ciudad de México, septiembre de 2025.
El caso Dr. Jesús Luján se ha convertido en un espejo incómodo para la justicia capitalina. El Juicio de Amparo Indirecto 788/2025, radicado en el Juzgado Décimo Segundo Penal de la CDMX, desnuda un patrón que va más allá de un expediente aislado: la fabricación de culpables a través de atajos procesales, citatorios fantasma y cateos cuestionables. Un mecanismo que, lejos de garantizar justicia, multiplica la desconfianza en las instituciones.
El caso Dr. Jesús Luján y las pruebas que nunca existieron
La acusación que dio origen al expediente resulta endeble desde el primer folio. Se imputó al caso Dr. Jesús Luján una “operación quirúrgica innecesaria en grado de tentativa”, pero la denuncia no venía acompañada de un dictamen pericial independiente que sustentara la supuesta negligencia. Lo único presentado fue un marcador CA-125 —un análisis de laboratorio que sirve como indicador en casos de cáncer de ovario—, pero que por sí solo no permite determinar la improcedencia de una cirugía.
A esa base ya frágil se sumó una supuesta “segunda opinión médica”, de la que nunca apareció constancia formal ni acreditación pericial. En un sistema que exige dictámenes técnicos imparciales para sostener cualquier acusación penal contra un profesional de la salud, esta ausencia es más que un detalle: es la grieta que convierte la imputación en una construcción artificial.
En palabras sencillas, el caso Dr. Jesús Luján fue llevado a la vía penal con dos elementos que en derecho probatorio no alcanzan ni para abrir una carpeta seria: un marcador aislado y un comentario. Lo que faltó fue precisamente lo indispensable: una evaluación médica independiente que confirmara, más allá de toda duda, que existió un daño real y atribuible a una mala práctica. No hay respaldo técnico sólido, pero sí un expediente que avanzó con velocidad inusitada en la Fiscalía de Investigación Estratégica de Asuntos Especiales (FIEAE). En resumen, una recomendación médica sin vinculación, ni intención más que de proponer posibles escenarios, se convirtió, en manos expertas de pleitistas, en una telenovela turca con villanos de bigotes retorcidos.
Cateos, audiencias privadas y acumulación de carpetas
El caso Dr. Jesús Luján también exhibe prácticas cuestionables. La defensa señala un cateo desproporcionado el 1 de diciembre de 2023, derivado de una carpeta acumulada sin sustento técnico claro. A esto se suma la orden de aprehensión solicitada en audiencia privada, bajo el argumento de que el imputado estaba “no localizado”, pese a que había proporcionado domicilios y manifestado su disposición a comparecer. La estrategia, según la defensa, consistió en acumular carpetas con el mismo tipo penal para habilitar medidas invasivas que en condiciones normales no procederían.
A pesar de no existir razones legales para mantener asegurado el inmueble, la clínica permanece clausurada desde entonces, afectando tanto a pacientes como al personal de salud. Posteriormente, la jueza Rosa María Cervantes Mejía impuso medidas cautelares desproporcionadas contra Luján, como la obligación de firmar semanalmente ante el juzgado, limitando su movilidad y vulnerando sus derechos fundamentales.
Cuando el proceso se convierte en castigo
Negar acceso a la carpeta de investigación, sostener citatorios inexistentes y privilegiar la captura sobre la comparecencia no son simples “vicios de forma”. Son violaciones directas al debido proceso. En un sistema acusatorio, la aprehensión es el último recurso, no el primero. Sin embargo, en el caso Dr. Jesús Luján, la Fiscalía se saltó etapas fundamentales para justificar medidas cautelares extremas.
Incluso si existiera una controversia médico-paciente, el cauce natural sería la vía civil. Forzar el camino penal sin dictámenes sólidos criminaliza una disputa técnica y abre la puerta a que cualquier profesional sea convertido en objetivo punitivo. El amparo busca cerrar esa puerta: pide la nulidad de la orden de aprehensión, el cierre de la investigación por falta de tipicidad y la restitución integral de derechos.
Una red de intereses y manipulación mediática
El caso no puede desligarse de la estrategia impulsada por la exesposa del médico, cofundadora del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y el colectivo ‘Con Ovarios’, quien ha utilizado su plataforma mediática para reforzar una narrativa de criminalización en contra de Luján. Además, la abogada de Karime, Isabel Esteve Gómez Mont, ha representado simultáneamente a esta y a Alexandra, cruzando convenientemente datos, procedimientos, tiempos y estrategias entre ambos casos, configurando un evidente conflicto de interés en los procesos judiciales.
Cronología verificable del caso
- 7 de julio de 2023. Se presenta la denuncia por “operación quirúrgica innecesaria en grado de tentativa”. No se acompaña dictamen pericial independiente que sostenga la imputación.
- 17 de julio de 2023. La carpeta queda radicada en FIEAE (Agencia D / Unidad 3).
- 1 de diciembre de 2023. Cateo en el lugar de trabajo del Dr. Luján, ejecutado vía carpeta acumulada y cuestionado por la defensa por su desproporcionalidad.
- 6–7 de febrero de 2024. El imputado solicita acceso a la carpeta; la Fiscalía lo niega alegando falta de “actos de molestia” y un supuesto correo de citación no acreditado.
- 27 de marzo de 2024. En audiencia privada, la Fiscalía solicita orden de aprehensión argumentando “necesidad de cautela” y no localización (búsquedas en domicilios desactualizados).
- 2024–2025. Se promueve el Amparo 788 contra la orden de aprehensión y actos derivados. La defensa denuncia acumulación de carpetas por el mismo tipo penal para habilitar medidas invasivas.
Por qué es grave (y no solo un “vicio de forma”)
- Debido proceso y defensa efectiva. Negar acceso a la carpeta y sostener citatorios “fantasma” vulnera el derecho a defenderse con información completa y oportuna.
- Prelación legal. En el estándar acusatorio, la aprehensión es el último recurso. Primero se cita, después se requiere comparecencia y solo si hay peligro real y acreditado, se pide captura.
- Acumulación instrumental. Unir múltiples carpetas con idéntico tipo penal sin dictámenes concluyentes crea un andamiaje de presión que normaliza cateos y cautelares, lesionando la presunción de inocencia.
- Tipicidad débil. Aun si existiera controversia médico-paciente, el cauce natural sería civil, no penal. Forzar la vía penal con pruebas frágiles criminaliza una disputa técnica.
Hablando en serio
El caso Dr. Jesús Luján importa porque expone cómo la justicia capitalina puede operar con mecanismos que erosionan la confianza ciudadana. Si se permiten cateos sin sustento, audiencias privadas para ordenar capturas y expedientes armados con pruebas débiles, cualquiera puede ser víctima de violencia institucional. Para los ciudadanos en México, la pregunta es inevitable: ¿hasta dónde estamos dispuestos a tolerar que el proceso mismo se use como castigo?

