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La SCJN avala 60 días para el desconocimiento de paternidad
La SCJN declara constitucional el artículo 326 de Chiapas: el desconocimiento de paternidad tiene 60 días, aunque el ADN no halle vínculo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 3 de noviembre que el artículo 326 del Código Civil de Chiapas, que fija un plazo de 60 días para el desconocimiento de paternidad, es constitucional. El Pleno respaldó así la certeza de la filiación de un niño nacido durante un concubinato, aunque una prueba de ADN descartó el vínculo biológico.
El Pleno declara constitucional el artículo 326 del Código Civil de Chiapas
La decisión se tomó en el amparo directo en revisión 5065/2025 y se conoció este miércoles. El artículo 326 establece que quien pretende el desconocimiento de paternidad tiene 60 días para presentar la acción. El plazo corre desde el nacimiento si el presunto padre estaba presente, desde su llegada al lugar si estaba ausente, o desde que descubre que se le ocultó el nacimiento.
La resolución confirma una regla de la legislación chiapaneca y la aplica a un caso en que el hombre reclamaba contar el tiempo desde que obtuvo un examen genético. La información disponible no precisa la votación ni los nombres de los ministros y las ministras que respaldaron el fallo. El Pleno consideró que esa regla es compatible con la Constitución porque protege al niño de una incertidumbre que podría prolongarse durante años.
Un hombre pidió borrar su filiación tras una prueba de ADN
El caso nació cuando un hombre demandó para dejar de ser considerado padre de un niño nacido durante una relación de concubinato y registrado como su hijo. Tras una prueba de ADN que mostró que no existía vínculo biológico, pidió modificar el acta de nacimiento y poner fin a la filiación.
El hombre había reconocido al niño durante el concubinato, y por eso figuraba como padre en el registro civil. Su demanda buscaba revertir esa situación con base en el resultado del examen genético.
La madre del menor, que lo representó en el juicio, sostuvo que el plazo ya había vencido, y la Corte le dio la razón. Para el Pleno, el desconocimiento de paternidad no puede iniciar cuando el adulto decide investigar, porque el niño quedaría sin certeza durante un tiempo indefinido.
La Corte prioriza la estabilidad de los vínculos familiares del menor
La Corte argumentó que el plazo da certeza a la filiación del niño y estabilidad a sus lazos familiares. La filiación implica derechos como los alimentos y la herencia, además del cuidado, las convivencias y la pertenencia a la familia paterna. Para el tribunal, retirar el reconocimiento tendría consecuencias inmediatas sobre esos derechos, y por eso el plazo busca evitar que queden en duda.
Según la resolución, una prueba genética obtenida después no reabre el plazo, y la identidad abarca algo más que la genética, porque incluye la realidad familiar y social en la que crece la persona menor. Por eso, el desconocimiento de paternidad no prospera solo porque falte un vínculo biológico cuando los plazos legales ya vencieron.
La resolución se suma a otros fallos recientes sobre filiación
En enero, la Corte determinó que niñas y niños tienen derecho a conocer a su padre biológico antes de cumplir 18 años, aunque otra persona figure como padre legal, y que los jueces deben decidir cómo y cuándo darles esa información con apoyo profesional. También en enero resolvió por unanimidad que un padre biológico debe pagar pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento, aun cuando otra persona, como el abuelo, hubiera reconocido legalmente al niño.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostuvo en ese caso que la ayuda económica de un tercero no sustituye los deberes del progenitor. Antes, el 14 de octubre, el tribunal ya había resuelto otro asunto estatal al ordenar a Quintana Roo garantizar la participación política de personas con discapacidad.
Queda pendiente conocer la votación y los argumentos individuales de cada integrante del Pleno, así como si el criterio sobre el desconocimiento de paternidad se convertirá en jurisprudencia obligatoria para otros tribunales.
Pensando en México
El fallo afecta de forma directa a las familias de Chiapas, pero el razonamiento sobre la identidad y la certeza de la filiación toca una materia que cada código civil estatal regula por separado. No se identifica todavía un efecto directo conocido en otras entidades, porque la información disponible no aclara si el criterio será obligatorio fuera de ese estado.
Para quien enfrenta una duda sobre una paternidad, la lección práctica es que el tiempo corre desde el nacimiento y no desde el examen genético, y que el desconocimiento de paternidad exige revisar el plazo que fija cada código estatal. ¿Cree que un plazo fijo protege mejor a la infancia o limita el derecho de un hombre a conocer la verdad biológica?
Fuentes: Infobae
