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Internet estalla por la propuesta de Morena de reducir penas por trastornos hormonales en mujeres

Morena propone valorar trastornos hormonales en procesos penales de la CDMX.

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Internet estalla por la propuesta de Morena de reducir penas por trastornos hormonales en mujeres

Morena propone valorar trastornos hormonales en procesos penales de la CDMX.

La propuesta de Morena para reconocer los trastornos hormonales en mujeres como un posible factor de imputabilidad disminuida provocó críticas y burlas en redes sociales. La iniciativa fue presentada por la diputada Brenda Fabiola Ruiz Aguilar ante el Congreso de la Ciudad de México, donde planteó reformar el artículo 65 del Código Penal capitalino.

El proyecto no propone eliminar la responsabilidad penal ni eximir automáticamente a las mujeres que cometan un delito. Su objetivo es que los jueces puedan valorar si una condición médica grave afectó, en el momento de los hechos, la capacidad de comprender, decidir o controlar la conducta de una persona.

La propuesta establece que, cuando exista una afectación comprobada, la sanción podría fijarse desde una cuarta parte de la pena mínima hasta la mitad de la pena máxima correspondiente al delito cometido.

Qué plantea la iniciativa de Morena

La diputada Brenda Ruiz explicó que los trastornos hormonales en mujeres solo podrían ser considerados cuando exista evidencia médica y psicológica suficiente. La iniciativa exige acreditar la existencia, naturaleza, intensidad y duración de la condición, así como su relación concreta con el comportamiento delictivo.

De acuerdo con el planteamiento presentado ante la Comisión Permanente, los jueces deberían valorar certificados médicos y dictámenes periciales que demuestren el grado de afectación de las capacidades de comprensión, autodeterminación o control de la conducta.

Ruiz aclaró que el embarazo, el posparto, la menstruación, el síndrome premenstrual, la perimenopausia o la menopausia no serían atenuantes automáticos. La condición tendría que ser clínicamente grave, demostrable y vinculada de manera directa con el delito.

“Ser mujer no es un atenuante; menstruar no es un atenuante; estar embarazada no es un atenuante”, sostuvo la legisladora durante su intervención. Su argumento es que una enfermedad reconocida por la medicina no debería volverse jurídicamente invisible cuando llega a los tribunales.

Redes cuestionan una posible aplicación desigual

La propuesta generó reacciones críticas en redes sociales, donde varios usuarios interpretaron el planteamiento como un intento de otorgar un trato preferencial a las mujeres ante la ley. El debate se concentró en la posibilidad de que una explicación médica terminara convirtiéndose en una justificación general para cometer delitos.

La controversia también expuso una tensión difícil de resolver. Por una parte, existen trastornos psiquiátricos relacionados con alteraciones hormonales capaces de producir episodios de depresión grave, ansiedad extrema, confusión, delirios o pérdida de contacto con la realidad. Por otra, el derecho penal necesita criterios estrictos para evitar que una condición difícil de comprobar sea utilizada como argumento estratégico por cualquier persona acusada.

La iniciativa no crea una reducción automática de penas. Primero tendría que ser aprobada por el Congreso capitalino y, después, aplicada mediante peritajes y decisiones judiciales individualizadas. Hasta ahora, el proyecto fue turnado a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

La reacción pública también refleja el problema de comunicar una reforma compleja mediante una fórmula breve. La expresión “reducir penas por trastornos hormonales en mujeres” puede sugerir que cualquier cambio hormonal bastaría para disminuir un castigo, aunque el texto presentado exige demostrar una alteración considerable de las facultades mentales.

Los casos extranjeros citados por la diputada

Para respaldar su propuesta, Brenda Ruiz citó dos antecedentes del Reino Unido. El primero es el caso de Alice Mackey, quien en 2023 mató a su hija de dos años durante un episodio de psicosis posparto. En 2025 fue condenada por homicidio involuntario bajo la figura de responsabilidad disminuida, después de que evaluaciones psiquiátricas confirmaran que padecía una enfermedad mental grave.

El caso no se relacionó únicamente con cambios hormonales propios del posparto. La evidencia judicial describió una condición psiquiátrica severa, con antecedentes de depresión y psicosis, que afectó sustancialmente el juicio de la acusada.

El segundo antecedente corresponde a Sandie Craddock, quien en 1981 obtuvo una condena por homicidio involuntario después de que su defensa argumentara que sufría un síndrome premenstrual severo. El caso se convirtió en uno de los ejemplos más citados sobre el uso de alteraciones premenstruales dentro de una estrategia de responsabilidad disminuida.

La comparación plantea un reto para la legislación mexicana. No es lo mismo reconocer una psicosis posparto diagnosticada que aceptar como atenuante una referencia general a irritabilidad, ansiedad o cambios de humor. La diferencia tendría que establecerse mediante criterios médicos y jurídicos verificables.

El reto de probar la relación entre enfermedad y delito

El punto más delicado de la iniciativa es demostrar el nexo causal entre la condición médica y el delito. No bastaría acreditar que una mujer atravesaba la menopausia, el posparto o un periodo premenstrual. Los peritos tendrían que explicar cómo esa condición modificó sus capacidades mentales justo cuando ocurrieron los hechos.

También sería necesario determinar si la reforma tendría aplicación exclusiva para mujeres o si debería redactarse con criterios generales de salud mental aplicables a cualquier persona. Una norma demasiado específica podría ser cuestionada por establecer diferencias basadas en el sexo, mientras que una redacción demasiado amplia podría perder el enfoque que la diputada busca introducir.

El debate sobre los trastornos hormonales en mujeres obliga a distinguir entre una enfermedad incapacitante y una explicación biológica simplificada. La justicia puede reconocer que ciertas condiciones médicas alteran la conducta, pero necesita impedir que esa posibilidad se convierta en una licencia para eludir la responsabilidad.

Pensando en México

En México, la propuesta podría abrir una discusión necesaria sobre salud mental, peritajes forenses y atención médica durante el embarazo, el posparto y la menopausia. También puede generar rechazo si se percibe como un privilegio penal basado únicamente en el sexo de la persona acusada.

La clave estará en la calidad de los dictámenes, la independencia de los peritos y la capacidad de los jueces para separar una enfermedad comprobada de una simple alegación defensiva. ¿La iniciativa representa un avance en justicia con perspectiva de género o corre el riesgo de crear un criterio penal difícil de aplicar?

Fuentes: El Universal, Congreso de la Ciudad de México, Crown Prosecution Service, Springer Nature

La redacción de Diario Ya!, dirigida por su editor José Luis Castillejos, reúne más de 30 años de experiencia profesional en cobertura periodística nacional e internacional, con rigor, independencia e imparcialidad.

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